AS/1049/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1049/2023-RA

Fecha: 31-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista N° 287/2023, de 11 de septiembre, que cursa de fs. 811 a 816, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 168/2023, de 19 de junio, emitida en el proceso ordinario de división, partición, y entrega de herencia; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 817, se observa que Fabián Silvestre Baspineiro Maturano fue notificado a través de su representante legal con el Auto de Vista N° 287/2023 el 14 de septiembre del mismo año, hecho que motivó la presentación del recurso de casación el 22 de septiembre del año en curso, tal cual se observa el timbre electrónico cursante a fs. 821; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

De la legitimación procesal

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista S.C.C. II N° 287/2023, de 11 de septiembre, corriente de fs. 811 a 816, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente interpuso recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 788 a 792 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado por Norah Esther Maturano Cueto en representación legal de, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En la forma

La vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que el Auto de Vista recurrido conculcó lo consagrado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, pues en la audiencia preliminar señalada no pudieron estar presentes por problemas técnicos insuperables que impidieron su conexión a la audiencia virtual, dificultades que fueron respaldadas mediante impresiones de capturas de pantalla, pero el Ad quem no percibió la suficiente fuerza probatoria que corresponde en mérito al art. 1312 del Código Civil.

Por su fundamentación acusaron la violación de los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 1 num. 3, 4, 6; 365.I y II de la norma Procesal Civil.

Por las consideraciones expuestas, interpuso el referido recurso de casación, solicitando expresamente a este Alto Tribunal determinar la nulidad de obrados con reposición.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.