AS/1270/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1270/2022-RRC

Fecha: 04-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 634/2022-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

III.1. El recurrente denuncia que en apelación restringida, invocó el defecto de sentencia conforme al art. 370 núm. 1) del CPP, sin embargo el Auto de Vista recurrido, es inexacto al suponer equivocadamente que no era preciso adecuar el grado de porcentaje de alcohol, dado que el tipo no lo exige, cuando precisamente dicho proceso de adecuación, exige explicar necesariamente el porcentaje prohibitivo, de lo contrario, se aplica de manera fría el citado porcentaje, sin siquiera aclarar si se refiere al nivel de sangre u otro tipo de medición. De este modo, indica que el Auto de Vista recurrido es citra petita, por no absolver adecuadamente los términos de su apelación restringida en la forma y alcances como se explicó en el recurso y ahora insiste a los efectos de la casación, ante la vulneración al debido proceso en su componente de adecuada fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 431 de 11 de octubre de 2006.

III.2. Refiere además que el Tribunal de apelación incurrió en un argumento incongruente por cuanto declara improcedente todos los motivos de su apelación; sin embargo, le baja el quantum de la pena, lo que en su criterio genera un defecto absoluto conforme a los alcances del art. 169-3) del CPP vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de adecuada fundamentación; exponiendo como hecho generador que el Auto de Vista incurrió en un argumento incongruente por cuanto declaró improcedente el motivo de su apelación; no obstante, le bajó el quantum de la pena a cinco años de reclusión, denunciando como derechos y garantías vulnerados el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, enfatizando que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, explicando como resultado dañoso que el Auto de Vista no le otorgó razón en su decisión.