III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expone que, en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la errónea aplicación de la Ley sustantiva; y al atender este agravio el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria identificando el siguiente argumento del Auto de Vista:
“… denunciando presuntas irregularidades al percatarse en la revisión del expediente FELCC 206/15 para enviar a los juzgados de ejecución penal y REJAP en relación al imputado Aldo Justiniano Costas, cuando el Juez Arébalo le ordena elaborar el Acta de Procedimiento Abreviado sin cumplir con lo previsto en el art. 374 del CPP…”
Fundamento que según el recurrente no se encuentra en la Sentencia, siendo contrario a lo que el denunciante señaló reiteradamente que se percató del hecho irregular cuando le informaron que vieron al imputado en la calle, lesionando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso. Invoca el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005.
