AS/1337/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1337/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista con relación a los medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistentes en el certificado dico forense, valoración psicológica, declaración de la víctima y la no valoración de su testimonio; identificando como preceptos vulnerados los arts. 8-I de la Convención Americana de Derechos Americanos, 115, 116, 180 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 169-3 y 340-I-II del CPP; además, alega que dentro del juicio claramente con el desfile probatorio se demostró y ratificó su inocencia, empero el tribunal no tomó en cuenta ciertos aspectos que fueron ratificados por los vocales de la Sala Penal Segunda de Santa Cruz, vulnerando así el derecho al debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica y que solo se basaron en hechos genéricos y con perspectiva de nero.

Denuncia que no existe fundamentación en el Auto de Vista, de forma ni de fondo, en el entendido que con la determinación asumida el Tribunal de apelación lo único que realizó fue la transcripción de algunas pruebas, en un intento de justificar la decisión asumida, en consecuencia considera el recurrente que se incurrió en el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, denuncia además que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Sentencia carecía de fundamentacn respecto al tipo penal y sus elementos constitutivos. Sala además que en la sentencia las conclusiones obtenidas de un elemento a otro son incompletas e incoherentes, no se realizó una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada y que la autoridad judicial antes de emitir una sentencia debió dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir con la determinación asumida; consecuentemente fundamentar la resolución para comprender la base legal que llevó al juzgador a asumir su decisión, parámetros que no fueron analizados ni tomados en cuenta por la Sala de Apelación, el hecho de que no exista fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria, son inobservancias que hacen insuficiente la fundamentación del Auto de Vista respecto a los elementos imprescindibles de la debida fundamentación.

Refiere que el Auto de Vista no contiene fundamentación con relación a la observación realizada a las pruebas 2 y 3, consistentes en el certificado médico forense, psicológico y relato de la víctima, indica la vulneración del precepto que se encuentra establecido en el art. 173 del CPP, añade que el Auto de Vista no cumple con los parámetros reales en su fundamentación y que en sentencia la valoración de la prueba no fue realizada de manera individual y objetiva, denuncia que el tribunal utilizó un criterio global con fundamentación insuficiente e incongruente para emitir la resolución.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 164/2012, 65 de 19 de abril de 2012, 206 de 9 de agosto de 2012, 282 de 8 de junio de 2015 y 04/2016 de 18 de enero.