AS/1337/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1337/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, impugnado el 30 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 6 de junio de 2023 a través del Buzón Judicial y efectivizando posteriormente la presentación del recurso el 7 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista con relación a los medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura violando las normas procesales penales, en este punto se limitó a clasificar las pruebas que no fueron debidamente fundamentadas mas no precisa en su recurso qué aspectos no merecieron una debida fundamentación y o valoración, hizo un planteamiento genérico y la transcripción de doctrina legal que vio pertinente.

En el segundo motivo casacional el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista e inobservancias que hacen insuficiente la fundamentación del Auto de Vista respecto a los elementos imprescindibles de la debida fundamentación, se limita a transcribir conceptos y transcribir en parte el Auto Supremo 65/2012, mas no precisa ni identifica los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la resolución recurrida con la debida motivación y fundamentación.

Por último, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista no contiene fundamentación con relación a las pruebas consistentes en el certificado médico forense, psicológico y relato de la víctima, para luego vagamente observarlas argumentando que no se hizo una adecuada valoración de las pruebas, pero cabe resaltar que el recurrente no especifica de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración de la prueba tiene incidencia en la resolución, no explica ni fundamenta de qué manera hubiera sido distinta y favorable a sus pretensiones, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista apelado.

Así precisados los tres motivos de casación, esta Sala advierte que el recurrente si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: Nº 65/2012, 206/2012, 282/2015-RRC-L, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 242 de 6 de julio del 2006; se limitó a citarlos y a transcribir lo que consideró pertinente, señalando de forma genérica que se inobservó dichos precedentes, sin efectuar el trabajo de contraste; incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta transcribir parte de la doctrina legal aplicable del precedente y/o mencionarlos, como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que se constata una notoria falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio, considerando que resulta insuficiente la simple referencia a vulneración de derechos y garantías constitucionales.