AS/1339/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1339/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes fácticos y referencia de la Sentencia Constitucional 0139/2012, así como de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 180, 115 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 inc. 11) de la Ley 348, el recurrente bajo el título “Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida” (sic), señala que, el 2020 -nos encontrábamos- atravesando una pandemia y que en nuestro país se tomaron diferentes medidas “Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020 que declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19)…Decreto Supremo N° 4302, de 31 de julio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, hasta el 31 de agosto de 2020. Que el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica concluye el 31 de agosto de 2020” (sic), por lo que, la atención en diferentes niveles de Estado no fue regular y normal, llegando a emitirse diferentes circulares e instructivos por el Tribunal Supremo de Justicia y por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para la suspensión de plazos procesales, reanudación e implementación de diferentes medidas para la atención en estrados judiciales; en tal sentido, en los meses de julio y agosto del 2020 específicamente el 14 de julio fue notificado con la Sentencia, cuando aún se encontraba con la cuarentena nacional y en plena primera ola de la pandemia, debiendo tenerse en cuenta que su persona debido al presente proceso se encuentra privado de libertad en el Penal de San Pedro, por lo que, le resulta relevante recordar que, en los meses de julio y agosto del 2020, en el referido penal se vivió de manera dramática el brote del Coronavirus, debido a la condición de población vulnerable de las personas privadas de libertad, siendo su persona aislada ya que enfermó de Covid 19, extremo que imposibilitó pueda comunicarse con su abogado que también se había contagiado, efectuando un esfuerzo extrahumano para presentar su recurso de apelación restringida; empero, dichos aspectos no fueron valorados ni tomados en cuenta por el Tribunal de alzada; toda vez, que se limitó a señalar una Sentencia Constitucional referida al principio de legalidad, sin hacer mención de la amplia normativa vigente durante la emergencia sanitaria, tampoco tomó en cuenta los Convenios Internacionales, la normativa Constitucional, ni las pruebas presentadas, aspecto que vulnera directamente los derechos de acceso a la justicia, defensa, impugnación, debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, contraviniendo a los Autos Supremos 589/2022 de 17 de agosto y 630/2015-L de 4 de agosto; además, de la Sentencia Constitucional 0010/2010-R de 6 de abril.

Bajo el título “Con relación a la falta de fundamentación” (sic), refiere el recurrente que, en su recurso de apelación restringida alegó que la Sentencia incurrió en una serie de defectos absolutos e inobservancia y errónea aplicación de la Ley relativos a la valoración errónea de la prueba, exclusiones probatorias, admisiones de prueba ilegal y negativa a realizar pericias que afectaron el esclarecimiento de la verdad material de los hechos acusados, pues no existió prueba que demuestre que su persona fue el autor de haber provocado lesiones que menoscabaran la integridad física, psicológica y sexual de quien fue su pareja, por el contrario las pruebas evidenciaron que su persona trasladó a su pareja al hospital y conforme la historia clínica mientras se encontraba con vida no se habló de ninguna agresión, por el contrario se refirió haber sufrido una caída que derivó en el cuadro de un derrame cerebral, conteniendo la Sentencia incongruencias y contradicciones que denunció en su recurso de apelación restringida que dan convicción de la existencia de duda razonable; no obstante, el Auto de Vista se limitó a negar la revisión de la Sentencia y otorgar una respuesta en el marco del principio de impugnación y derecho a la defensa, ya que, no contiene la debida motivación y fundamentación, contraviniendo a los Autos Supremos 685/2018-RRC de 17 de agosto, 108/2019-RRC de 27 de febrero, 368/2012-RRC de 5 de diciembre y 014/2013-RRC de 6 de febrero.

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 589/2022 de 17 de agosto, 630/2015-L de 4 de agosto, 685/2018-RRC de 17 de agosto, 108/2019-RRC de 27 de febrero, 368/2012-RRC de 5 de diciembre y 014/2013-RRC de 6 de febrero.