AS/1340/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1340/2023

Fecha: 04-Oct-2023

IV. No está permitida la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las

III.2. Análisis del incidente opuesto.

En el caso de Autos, el incidentista refiere que, por el documento público de acuerdo transaccional de subrogación de deuda y desistimiento de carácter definitivo e irrevocable, suscrito por las partes el 15 de junio de 2023, reconocido ante el Notario de Fe Pública N° 87 del distrito judicial de Santa Cruz; se acredita que, en la vía de transacción y conciliación, han desistido de todas las acciones penales dentro de la presente causa conforme al referido acuerdo, lo que conllevaría a la extinción de la acción penal por transacción, bajo los siguientes argumentos:

En la cláusula novena (De los Desistimientos). El documento de subrogación pone fin a los litigios detallados en la Cláusula Segunda del documento transaccional, con la obligación de presentar los respectivos desistimientos de la acción y el derecho; para el caso de autos, conforme al punto c) de dicho acuerdo las partes suscribientes refieren que, desisten del proceso penal por el delito de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, radicada en el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital, signada con el expediente N° 207/2018 y NUREJ: 70167975 y otros.

Así también, en la parte ínfine de la Cláusula Novena, Jocimar Aparecido de Oliveira, desiste y renuncia al inicio de cualquier acción judicial en contra de AGROBOLIVIA Ltda., por los hechos y litigios detallados en la Cláusula Segunda.

Conforme a los antecedentes y el acuerdo transaccional suscrito por las partes; es preciso tener en cuenta, el momento procesal en el cual se puede conciliar, si bien es evidente que la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, la posibilidad de que la misma sea posterior se halla prevista por el segundo párrafo del art. 377 del CPP y 67 de la LOJ, cuando señala que en cualquier estado posterior al juicio, las partes podrán conciliar, teniendo como efecto la declaratoria de extinción de la acción con costas; de lo cual se advierte, que estando vigente el proceso penal aún en etapa de casación, es posible que las partes puedan arribar a un acuerdo conciliatorio, como acontece en el caso de autos.

Como aspectos sobresalientes del acuerdo transaccional se tiene en cuenta que, en el mismo se precisa que ambas partes desisten de todas las acciones penales dentro de la presente causa, precisando el desistimiento de los diferentes procesos iniciados entre sí, si fuera necesario, también se establece que ninguna de ellas entorpecerá o se opondrá al cierre definitivo de los procesos judiciales iniciados entre sí, bajo ningún motivo, causa o circunstancia, también se comprometen a no iniciarse o reaperturar ningún proceso judicial, dándole al referido documento transaccional la calidad de definitivo, considerando que la presente acción versa sobre un delito de acción privada y de carácter patrimonial, por lo que corresponde la viabilidad de la solicitud de extinción de la acción penal por transacción y desistimiento.

En consecuencia, es preciso considerar que, el desistimiento a efectos de la extinción de la acción penal por la existencia de un acuerdo transaccional de carácter definitivo e irrevocable, conforme lo señalado en la cláusula quinta, establece que habría sido firmado de forma libre y espontánea voluntad, documento que lleva la firma del acusador particular y la parte imputada, se halla debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública Nº 87 de del Departamento de Santa Cruz a cargo de Raúl Rojas Ascarrunz, estableciéndose el consentimiento expreso de la víctima como acusador particular, sin que concurra justificativo para la prosecución de la causa, tomando en cuenta que conforme lo previsto por los incs. 5) y 7) del art. 27 del CPP, para dar curso a la extinción de la acción penal por conciliación, no es preciso contar con la conformidad de parte contraria, que a los fines procesales se halla expresada en el documento de subrogación de deuda, por lo que corresponde dar curso a la solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, declarando homologado el acuerdo transaccional adjunto a la solicitud.