AS/1347/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1347/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusando existir actividad procesal defectuosa por falta de una debida y completa fundamentación del Auto de Vista impugnado, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Tribunal de mérito incurrió en actividad procesal defectuosa relativa y absoluta, así como en defectos de la sentencia, respecto de los cuales el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de manera fundamentada y motivada, al no resolver todas las cuestiones objeto de impugnación en el recurso de apelación, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, garantizados en los arts. 109, 115.II, 116 y 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional (SC) 0119/2003-R de 28 de enero y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 1913/2012 de 12 de octubre, 0258/2015-S1 de 26 de febrero y 0413/2013-L de 31 de mayo.

Bajo el epígrafe, inobservancia o errónea aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, el recurrente manifiesta que el Tribunal de mérito hizo una errónea interpretación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, siendo que en la parte considerativa de la Sentencia se le denegó tal beneficio, bajo el argumento de que no se acompañó el REJAP, cuando el mismo se encontraba presentado como prueba; en la parte dispositiva, a más de imponerle la pena de 3 años de privación de libertad, no se hizo valoración del Certificado de Antecedentes Penales, por lo que no se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, no siendo lo adecuado la interpretación y aplicación que realizó respecto al art. 366 del CPP y que además no cuenta con la debida fundamentación y motivación; sobre estas cuestiones, el Tribunal de alzada resolvió de forma contraria a la ley y de forma contradictoria al régimen de las nulidades absolutas y relativas, al no haberse pronunciado sobre el fondo del agravio reclamado, menos resuelve todas las cuestiones expresamente impugnadas, violentando su derecho a una resolución completa y debidamente fundamentada.

Respecto al punto invoca como precedentes contradictorios la SCP 0509/2016-S2 de 23 de mayo y el Auto Supremo 05/2007.