AS/1348/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1348/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia falta de fundamentación, toda vez que el recurso de apelación restringida interpuesto por la Caja Nacional de Salud, expresó en su primer motivo inobservancia y errónea aplicación de la norma penal sustantiva; empero, el Tribunal de alzada simplemente se limitó a copiar el fundamento esgrimido por el recurrente, resolviendo en el punto 8 que se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas porque el recurso observado no fue subsanado, por lo que rechazó sin trámite el recurso de apelación restringida en observancia de las previsiones del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso en su vertiente a la inmediación y continuación del juicio. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

Denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento a dos motivos expuestos en apelación restringida, toda vez que el segundo motivo denunciado estaba referido a la falta de fundamentación de la Sentencia y que ésta sería insuficiente y contradictoria, empero el Tribunal de Alzada concluye señalando que en aplicación de la pena incurre en el defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, volviendo a reiterar aspectos ya afirmados que en consecuencia incurren en defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP.

Otro motivo denunciado fue que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, por lo que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de señalar en forma puntual cuál era el hecho en el que se basaba la sentencia y cómo es que concluyeron que el mismo no se encontraba acreditado y luego con relación a la defectuosa valoración de la prueba señalar cuál era la regla de la sana crítica que hubiere sido vulnerada.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.