AS/1354/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1354/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que, el Auto de Vista contiene una apreciación subjetiva, abusiva y arbitraria al haber anulado la Sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos: a) al primer agravio “… la Juez de Sentencia no ha establecido claramente cuál es la situación jurídica del acusado en la subsunción al delito de abuso sexual agravado” (sic); sin embargo, el Tribunal de alzada no revisó la Sentencia negando algo que está plasmado con el propósito de perjudicar y favorecer a la parte apelante, vulnerando los principios de seguridad jurídica, transparencia, probidad, honestidad y debido proceso previstos en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) al segundo agravio, que “la Juez 1° de Sentencia Penal, no ha dado razones jurídicas y fácticas del porqué está absolviendo al imputado…” (sic); empero, la Sentencia es clara y precisa con valoración integral de la prueba y debidamente fundamentada conforme los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más al contrario los supuestos agravios que refiere el Auto de Vista no existen en la Sentencia; y, c) el Tribunal de alzada refiere que no existe coherencia entre la parte dispositiva y la parte resolutiva; además, el Auto de Vista al margen de no haber revisado la Sentencia revalorizó pruebas, nombró nuevos fundamentos actuando de manera subjetiva e irresponsable.

El Auto de Vista impugnado, es contradictorio al manifestar que contiene fundamentación en todos los sentidos; sin embargo, justificó con el art. 370 inc. 8) del CPP; además, que no tomó en cuenta el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, ni la presunción de inocencia prevista en el art. 6 del CPP, que tiene triple dimensión al igual que el debido proceso (principio, derecho y garantía), dejando constancia que la carga de la prueba corresponde al acusador y no así al imputado de probar la inexistencia del hecho; lo contrario, vulneraría los arts. 116-I, 115-II de la CPE, arts. 6, 16, 17 y 70 del CPP, el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso generando un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, tampoco refirió al in dubio pro reo, en caso de duda e insuficiencia probatoria.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 068/2013-RRC, (sic), 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero, 106/2013 de 19 de abril y la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero.