AS/1358/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1358/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el epígrafe, error in procedendo, nulidad de obrados por vulneración del procedimiento, actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, el recurrente manifestando que en el presente caso debió aplicarse la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, como procedimiento propio para los casos de Avasallamiento, como Ley especial y de aplicación preferente en cuanto a la Ley general; acusa que, el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente legalidad, “al haber efectuado actos que sus autoridades no han considerado en el Auto de Vista motivo de casación” (sic), emitiendo una Resolución contraria a la norma legal positiva y la jurisprudencia; asimismo, acusa que el Tribunal de alzada bajo el principio de trascendencia observó el recurso de apelación por falta de carga argumentativa y la descripción de los derechos vulnerados, cuando suficientemente estaba demostrada la vulneración de una norma de orden público que generó un defecto absoluto, cuando el formalismo no puede impedir un pronunciamiento de fondo, tratándose de la verificación de la vulneración de una normativa.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0038/2018-S1 de 12 de marzo, 0028/2018-S1 de 6 de marzo y 1228/20171 de 17 de noviembre y la Sentencia Constitucional (SC) 0865/2003-R.

El recurrente refiriendo que en su recurso de apelación restringida denunció que, es causal de nulidad ineludible el hecho de no haberse pronunciado sobre las excepciones e incidentes interpuestos en audiencia de juicio, como la excepción de prejudicialidad; afirma que, la Sentencia es citra petita y nula por incongruente, que vulnera el art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse dejado irresoluta una cuestión de excepción.

Invoca como precedente contradictorio la SCP 0028/2018-S1 de 6 de marzo.