AS/1362/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1362/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama la recurrente que el Auto de Vista que impugna, al mencionar en sus partes considerativas, en forma errónea que la duda razonable para existir convicción sobre la responsabilidad penal de los querellados, no tomó en cuenta para nada a actividad procesal defectuosa que determina en forma taxativa el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber violado el Juez de Sentencia los principios y axiomas jurídicos de un juez imparcial e independiente, al no tomar en cuenta en lo mínimo la prueba en el juicio oral y por tanto se ha vulnerado la Sentencia Constitucional 53/2005-R de 20 de enero, que en forma errónea no fue incorporada como prueba extraordinaria en vulneración al principio del debido proceso, consagrado tanto en la Ley Procesal Penal como en la Constitución Política del Estado.

Demanda que el Auto de Visa que confuta se basó y fundamentó insuficiente o contradictoriamente inobservando las reglas de la experiencia, de la psicología y de la identidad. Asimismo reclama que no se tomó en cuenta la prueba fehaciente consignada con MP 17, MP 1, que en ambas instancias no se consideró ni la acusación formal transgrediendo principios elementales de eficiencia y eficacia en mérito a los numerales 798 (sic) del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), inobservando presupuestos que violan flagrantemente sus derechos constitucionales y Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley que fueron lesionados.

En relación a la aplicación de las normas generales relativas a los requisitos de tiempo y forma, que deben observarse al presentar el recurso restringido, si bien se menciona a la SC 1075/2003-R de 24 de julio y el Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto, no son aplicables porque al contrario no valoraron el fondo mismo del Recurso Recurrido, obviando los agravios sufridos con la Sentencia porque no se valoraron las pruebas aportadas en la estación respectiva, inobservancia de normas tanto sustantivas como adjetivas con la improcedencia dictada por el Tribunal de alzada que avala esas vulneraciones.