AS/1364/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1364/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo la recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación no realizó una correcta, íntegra e imparcial valoración de todos los antecedentes fácticos introducidos en el pliego acusatorio fiscal y particular, de acuerdo al principio de subsidiariedad; asimismo, refiere que al resolver la apelación restringida y disponer la anulación de la Sentencia y el reenvío del juicio oral, obró de forma ilegal e incorrecta valorando de manera incorrecta e incompleta los antecedentes básicos del juicio, vulnerando el debido proceso y principio de imparcialidad

En atención a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este Tribunal de Justicia advierte que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 346/2015-RRC de 3 de junio y 347/2016-RRC de 21 de abril; empero, no cumple con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido en casación; sin considerar, que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por esta Sala Penal; por lo cual, es evidente que el presente motivo no cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del CPP.

Respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso y principio de imparcialidad, a los fines de que esta Sala cuente con los elementos necesarios, para que de manera excepcional se analice el fondo de lo denunciado en atención a los presupuestos de flexibilización, la recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que no cuenta esta Sala Penal, ya que la recurrente de manera genérica señala la vulneración del debido proceso y principio de imparcialidad, siendo evidente la falencia recursiva de la que adolece el presente motivo, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente motivo.

Como segundo motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurre en abuso de autoridad al anular en su totalidad la Sentencia y disponer el reenvío del juicio oral; asimismo, alega que la fundamentación del Tribunal de alzada al resolver el agravio denunciado en apelación restringida, respecto a defectuosa valoración de la prueba pericial, no resulta suficiente ni decisiva para acreditar la comisión de los delitos acusados, vulnerando el debido proceso y los principios de imparcialidad y legalidad.

En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es evidente que la recurrente al denunciar el presente motivo, no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que tampoco señaló la contradicción existente; por lo que, el presente motivo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 416 del CPP; asimismo, es menester dejar claro la importancia de invocar precedente contradictorio; toda vez, que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vistas contrarios a precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y por esta Sala Penal.

Respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso y los principios de imparcialidad y legalidad, para que de manera excepcional esta Sala Penal, basándose en los presupuestos de flexibilización analice el fondo de lo denunciado la recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que no cuenta esta Sala Penal, ya que en el presente motivo la recurrente menciona de manera genérica la vulneración de los derechos, garantías y principios constitucionales supuestamente vulnerados, careciendo el recurso de casación de técnica recursiva, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio por esta Sala Penal, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo.