AS/1365/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1365/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció: que la Sentencia vulneró el derecho de presunción de inocencia con la siguiente conclusión: “El acusado… con ningún medio probatorio, ya sea documental y testifical demuestra no ser autor del ilícito de feminicidio en grado de tentativa” fundamento que según el recurrente exige que el imputado demuestre su inocencia, cuando el Tribunal de juicio debió manifestar la existencia de suficiente prueba para determinar la responsabilidad del acusado y no exigir que el imputado demuestre su inocencia; que no existió declaración de la víctima, tampoco testigos presenciales del hecho, videos del hecho, grabaciones del hecho, prueba científica de pericias químicas, bioquímicas del hecho, ni inspección y reconstrucción del hecho, refiriendo que el tribunal de juicio se hubiese parcializado y concluido la existencia de tentativa inacabada sin referir cuál el criterio doctrinal y jurídico sobre esta figura. Estos agravios, según el recurrente no fueron analizados por el de alzada, confirmando la Sentencia sin fundamento jurídico alguno vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que el Tribunal de alzada no se manifestó respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1 del CPP, pues solo se realizó transcripciones de la Sentencia, sin fundamento ni motivación, por lo que según el recurrente no se absolvió este agravio, pues el Tribunal de alzada tenía la obligación de controlar si se encuentran presentes los elementos del tipo penal, vulnerando la debida motivación y fundamentación jurídico – doctrinal; añade que, el Auto de Vista debió declarar procedente su recurso y disponer el reenvío de la causa. Bajo estos argumentos señala que se atentó contra la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 317 de 13 de junio de 2003, 444 de 15 de octubre de 2005, 221 de 7 de junio de 2006 y 408/2020 de 28 de julio.

Sostiene que, en apelación restringida, reclamó como agravio el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-5 del CPP, agravio que fue observado respecto a la fundamentación del defecto, empero según el recurrente estas observaciones debieron ser puestas a conocimiento para que las subsane en el plazo de 3 días conforme lo encomienda el art. 399 del CPP, incurriendo el fallo en una resolución infra petita por no analizar en el fondo sus alegatos en aplicación del principio pro homine; añadiendo que el Auto de Vista no se pronunció respecto al reclamo de la falta de firmas en la Sentencia, vulnerando los derechos al debido proceso, la impugnación y fundamentación.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 166/2012-RRC de 20 de julio de 2012.