V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente denuncia la Sala de apelaciones emitió una resolución fuera del marco del art. 124 del CPP, pues el apelante en ninguna parte de sus argumentos especificó o identificó que hubiese existido falta de valoración intelectiva sobre las pruebas consistentes en los informes del 22 de mayo de2013, 14 de junio de 2013, y 26 de agosto de 2014, además que estas dos últimas pruebas, fueron excluidas parcialmente en audiencia de juicio oral. Por otro lado, la Sentencia si cumplió con la valoración de la prueba literal referida líneas supra, ya que en el segundo considerando procedió a la descripción con precisión de toda la prueba documental introducida a juicio y así mismo el tribunal de sentencia expresó su valoración a cada uno de ellos, por lo que no es evidente que el a quo haya incurrido en una omisión respecto a la valoración de las mismas y dejó en claro que no se pueden revalorar prueba, vulnerando el principio de inmediación y oralidad establecidos en los arts. 113, 330 y 333 del CPP.
Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 67/2013 de 11 de marzo y 531/2015 de 24 de agosto, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el Tribunal de alzada no consideró los parámetros establecidos en la doctrina ordinaria, en relación a la fundamentación y motivación establecidas en las citadas resoluciones, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.
