III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente, alega la vulneración a derechos fundamentales al haberse incurrido en defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y señala que el Auto de Vista impugnado resulta ser “parcial”, al pretender justificar la Sentencia sin tomar en cuenta los argumentos jurídicos expuestos en la apelación restringida, Señala que lo referido acredita la existencia de un “hecho jurídico” con efectos legales contrarios a la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso en sus componentes del juez natural, y el derecho a la defensa, siendo que se vulneró su derecho al debido proceso en su componente del derecho de impugnación y representación, correspondiendo anular el Auto de Vista que pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que indicó que existe una “generalización de la conducta al tipo, pero no especifica cuál retardar, omitir, no hacer”. Agrega que el Auto de Vista impugnado no cuenta con el fundamento legal exigible de acuerdo al art. 124 del CPP, ya que no se pretendió una revalorización de la prueba; sino, que en todo caso se denunció una aplicación errónea de la ley indicando cuáles serían los puntos de error y cuáles las observaciones, de tal forma se debió identificar si los elementos del tipo penal se encuentran presentes en su conducta, poniéndose especial atención a la existencia o no del dolo; no obstante, el Tribunal de Alzada actuó en sentido contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 221 de 7 de junio y 175 de 15 de mayo de 2006, pues de acuerdo a sus alcances corresponde se predetermine la conducta antijurídica del imputado para después imponer la sanción y se debe cumplir con el deber de fundamentación y motivación en la respuesta a los agravios expuestos en apelación restringida.
Asimismo, ante la observación del Tribunal de Alzada en sentido de que no se habría precisado si su agravio fue por inobservancia o por errónea aplicación de la ley, aclara que expresamente se puntualizó que se trata de errónea aplicación de la ley, cuando se refirió que no existiría el verbo nuclear de la acción del imputado e inobservancia de la ley, cuando manifestó que no se respetó el principio de subsunción en cuanto a la descripción de los elementos materiales del hecho, ni la congruencia por falta de motivación y fundamentación.
