III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes, la recurrente arguye que el Auto de Vista carece de fundamentación en cuanto a: 1) existe una defectuosa valoración de la prueba, justificada y demostrada en su apelación restringida; 2) considera que existe incongruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva y no se fundamenta en qué consiste esa incongruencia y no justifican porqué no es aplicable el principio de in dubio pro reo; 3) no se realizó la tipificación de su conducta para subsumirla en el delito del que le acusan; 4) da a conocer que la condenaron injustamente sin saber la razón y el motivo para que determinen su sanción con 5 años de privación de libertad sin manifestar las atenuantes y agravantes conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 258/2020 de 6 de marzo, 69 de 2 de marzo, 368/2005 de 17 septiembre, 369/2005 de 5 de abril, 99/2005 de 24 de marzo, 315/2003 de 13 de junio y las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio, 088/2013 de 17 de enero, 11297/2004, 0385/2015-S2 del 8 de abril y 1831/2012 de 12 de octubre.
