III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que no se consideró que la declaración de la víctima resulto contradictoria; además de ello, no se hubiera considerado que el informe psicológico no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el debido proceso, al no tener conocimiento de los actuados de investigación del Ministerio Público; asimismo, refiere que no se valoraron las pruebas de descargo incumpliendo lo previsto por el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por esas razones, afirma que la acusación no aportó pruebas sobre su participación en el hecho delictivo para efectivizar la aplicación del art. 365 del CPP; posterior a ello, señala que no se aplicó de manera correcta las previsiones contenidas en los arts. 38, 39 y 40 del CP, siendo que la pena es excesiva donde no se consideró las atenuantes, deficiencia que hubiera sido confirmada por el Tribunal de alzada en violación al derecho al debido proceso y los arts. 38, 39, 40, 44 y 45 del CP. Con relación a dichos argumentos invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero que señalaría que el Auto de Vista tiene la facultad de valorar las pruebas que no hubieran sido correctamente valoradas por el inferior; asimismo, invoca el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto y refiere que el Auto de Vista no consideró la prueba excluida, sin considerar que la misma cumplía con el principio de legalidad; de la misma manera, refiere que no se aplicó de manera correcta los arts. 37, 38, 46, 308, 310 del CP y para ello invoca los Autos Supremos 178/2003, “375/200”, 317/2004, 373/2004, 317/2003 y 523/2003.
