AS/1380/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1380/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que, según la denuncia interpuesta por la supuesta víctima, se le atribuyó la comisión del delito de violación, omitiendo expresar en su momento por temor a la esposa del imputado que ya tenían una relación sentimental, y que no hubiera incurrido en el delito endilgado y que jamás empleó la fuerza porque sus: “relaciones siempre fueron consensuadas” (sic), acusa que las autoridades erróneamente interpretaron y aplicaron las disposiciones sustantivas penales contenidas en el art. 308 del CP, puesto que: “…el delito de violación consiste en el acto de tener acceso carnal con una persona empleando la violencia e intimidación, cosa que mi persona nunca utilizo la violencia fisca.” (sic). Refiere que la Sentencia impuesta en su contra vulneró lo establecido en los arts. 5, 173, 370 núms. 1), 2) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que al momento de su “…juzgamiento existían dos testigos de cargo que se contradijeron mutuamente.” (sic), de igual forma atentaron contra el debido proceso, el principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo y derechos y garantías constitucionales señalados en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), finaliza manifestando que: “La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan el ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo. Esto significa que el imputado no necesita probar su inocencia al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esa presunción, a través de la actividad probatoria necesaria encaminada a generar certeza en el tribunal de juicio, sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Al respecto el Art. 6 parágrafo tercero del código de procedimiento penal señala que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad” (sic).

Con relación a la temática planteada cita los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2015, 554/2017-RR de 10 de agosto, 055/2012-RRC de 4 de abril, 426/2014 de 28 de agosto y 125/2017-RRC de 21 de febrero.