III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley, en vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además del Pacto de San José de Costa Rica que reconoce el derecho a la defensa, toda vez que la supuesta víctima denunció más no colaboró con la investigación, sólo se basó en especulaciones sindicándolo injustamente y dejaron de lado la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, por cuanto toda persona tiene derecho a la defensa irrestricta e inviolable y sometida a un proceso ecuánime e imparcial, proporcionado una pronta, oportuna y correcta administración de justicia y no simplemente constituirse en verdugo de personas inocentes como en el caso suyo; además, las causas como el hecho de no encontrase en el lugar de los cuales debieron de eximir de responsabilidad, aspectos que no fueron tomados en cuenta, puesto que la presunción de inocencia no fue considerada como tal.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto y 562/2004 (sic).
