III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado incurre en errónea interpretación de la norma, al realizar una interpretación judicial que genera error cuando le da a la disposición legal un sentido que no corresponde; el Tribunal de Alzada incurre en un deficiente juicio de tipicidad por la falta de correspondencia entre el hecho atribuido a la recurrente y la descripción del hecho punitivo previsto en el art. 49 con relación al art. 33 inc. n) y art. 71 inc. b) de la Ley 1008.
Manifiesta que en la Sentencia se tiene definido y determinado el hecho punible con el que se le acusó que es el delito de Consumo y Tenencia para el Consumo conforme prevé el art. 49 de la Ley 1008, que no guarda relación con los efectos previstos en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con el art. 71 de la Ley 1008; pues de dicho delito no corresponde la confiscación en favor del Estado de su motorizado, ya que no se ha determinado que ese medio de transporte sirvió para elaborar, procesar, fabricar, traficar y/o transportar sustancias controladas; siendo en consecuencia que en el presente proceso no se le condenó por el delito de Tráfico o Transporte de Sustancias Controladas.
El Auto de Vista al confirmar la sentencia recurrida, no señaló los motivos de hecho y derecho, no valoró las pruebas y respecto a la imposición de la pena no consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP.
En calidad de precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 183/2005 de 30 de mayo, “297/2002”, 23/2002 de 8 de marzo, “333/2002 de agosto”, “394/2002 de octubre” y “varios otros similares”.
