V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
Se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 6 de julio de 2023 (fs. 253), interponiendo el recurso de casación el 13 de julio de la misma gestión, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 261; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.1.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el único motivo casacional la recurrente acusa falta de adecuación típica del hecho en un erróneo ejercicio entre el hecho punible y lo determinado respecto a la confiscación de su vehículo.
Al respecto, se tiene que la recurrente al invocar los precedentes con los que aparentemente entra en contradicción el Auto de Vista impugnado, transcribe parte de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo y solo menciona los Autos Supremos 183/2005 de 30 de mayo, “297/2002”, 23/2002 de 8 de marzo, “333/2002 de agosto” y “394/2002 de octubre” en el otrosí de su recurso; cuando debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con dichos autos que conforman precedente contradictorio; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, significando la inobservancia de los requisitos previstos en el art. 416 y 417 del CPP referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; siendo evidente la carencia recursiva que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de sus motivos casacionales, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que el motivo casacional deviene en inadmisible.
