III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Señala el recurrente que en cuanto el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formulado en apelación restringida y declarado improcedente, el Tribunal de alzada, debió advertir que la Sentencia hizo únicamente referencias teóricas, más no, la subsunción de los elementos constitutivos del tipo, es decir exteriorizar cuál elemento del tipo no era concurrente para fundar una absolución; por ello, recalca, “es razonable aceptar lo escueto de la apelación restringida que nace en la carencia de absoluta de fundamento de la sentencia” (sic). En esa línea de ideas, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 0193/2013 de 11 de julio, acusando un supuesto de falta de exhaustividad en el Auto de Vista impugnado tanto en la resolución del defecto antes señalado, como también en lo tocante a los contenidos en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, sindicando en el primer caso, que la Sentencia, sin base probatoria, determinó que su persona no se encontraba en posesión; y, en el segundo, no emitir pronunciamiento alguno.
III.2. Agrega también que, en la valoración probatoria sobre el delito de Despojo, debió tenerse en cuenta la jurisprudencia incursa en el Auto Supremo 631/2016-RRC de 11 de julio, en sentido que la consumación de aquel tipo penal no exige necesariamente que la víctima sea titular del bien. Explica que el recurso de apelación, enfatizó que los hechos probados de la Sentencia determinaron que su persona fue “la que hizo ingresar a la acusada…sin embargo…como hechos no probados indica que no se ha demostrado el abuso de confianza, la posesión real y tampoco…se probara antecedentes de solicitar la desocupación a la acusada” (sic); en tal sentido el recurrente manifiesta que, sobre la tipificación y calificación para el delito de autos, debió tomarse en cuenta la doctrina legal de los AASS 696/2016-RRC de 16 de septiembre, 368/2015-RRC de 12 de junio y 254/2019-RRC de 25 de abril.
