V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de junio de 2023, presentando memorial de casación el 26 del mismo mes y año; con lo que, teniendo en cuenta el feriado nacional del día 21, el plazo descrito por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el primer motivo, el recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 277/2021, y el Auto Supremo 0193/2013 de 11 de julio, acusando un supuesto de falta de exhaustividad en el abordaje y resolución de los defectos de sentencia contenidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP, aspectos que, teniendo en cuenta que el supuesto yerro o contradicción se haya suscitado en la emisión del Fallo impugnado, hace que la Sala tenga por cumplidos los requisitos procesales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, y declare este motivo admisible.
En cuanto al segundo motivo, el recurrente sindica a la Sentencia de grado no haber realizado una labor de fundamentación adecuada a los elementos constitutivos del delito de Despojo, a partir de argumentos contradictorios y defectuosa valoración de la prueba; asuntos, que en casación son reclamados como no atendidos por el Tribunal de apelación, precisando que en todo caso debió tenerse en cuenta los lineamientos jurisprudenciales de los AASS 631/2016-RRC de 11 de julio, 696/2016-RRC de 16 de septiembre, 368/2015-RRC de 12 de junio y 254/2019-RRC de 25 de abril.
Así pues en cuanto este motivo, la Sala considera que ya sea por la ausencia total de señalamiento de contradicción en los términos de los arts. 416 y 417 del CPP, como también por solo haberse realizado sintéticas afirmaciones sobre supuestos de fundamentación precaria, y principalmente teniendo en cuenta que lo denunciado en esta sede tiene que ver con supuestos yerros ocurridos al momento de dictar Sentencia, hace aplicable la exigibilidad del presupuesto del segundo párrafo del art. 416 del CPP, el cual al no estar presente en el caso de autos, sumado a lo expresado sobre el señalamiento de contradicción, hace a este motivo inadmisible.
