AS/1386/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1386/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que, el Auto de Vista se encuentra viciado de nulidad absoluta, por vulneración al debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad de las partes, motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones y derecho a la valoración objetiva y razonada de la prueba, toda vez que incurrió en una indebida fundamentación y motivación, al resolver los agravios relativos a los defectos de Sentencia previstos en los nums. 1, 2, 4, 5, 6 y 11 del CPP, precisando lo siguiente:

Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1 del CPP, el Tribunal de alzada hubiese indicado que basará su Resolución sólo en los aspectos cuestionados de la Sentencia, conforme lo encomienda el art. 398 del CPP, empero no absolvieron el agravio denunciado y si bien citó los arts. 398 y 396- 3) del CPP, ninguna resulta aplicable a efectos de absolver el defecto denunciado, incurriendo en una indebida motivación y fundamentación.

En atención al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6 del CPP, el de alzada hubiese concluido que la valoración otorgada es correcta y acorde a las reglas de la sana crítica, conclusión que se hubiese emitido sin realizar el control de logicidad en la valoración de las pruebas, conforme a los reclamos de su recurso de apelación, abordando cuestiones de hecho al enfocarse en el análisis de elementos fácticos de la prueba, actividad prohibida para los Tribunales de alzada, incurriendo en una indebida motivación y fundamentación.

Cita los Autos Supremos (AASS) 252/2012-RRC de 12 de octubre, 199/2013 de 11 de julio, 40/2013 de 21 de febrero, 86/2013 de 26 de marzo, 283/2014 de 27 de junio, 399/2014-RRC de 19 de agosto, 197/2019-RRC de 29 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 160/2012 de 13 de julio, 326/2013 de 6 de diciembre, 394/2014 de 18 de agosto, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 287/2013-RRC de 4 de noviembre de 2013 y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1784/2013 de 21 de octubre, 139/2012 de 4 de mayo, 524/2010-R de 5 de julio, 776/2013 de 10 de junio, 1088/2016-S2 de 3 de noviembre, 2221/2012 de 8 de noviembre, 100/2013 de 17 de enero, 776/2013 de 10 de junio y 1088/2016-S2 de 3 de noviembre de 2016.