V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En casación el recurrente alega actividad procesal defectuosa, acusando que no hubo congruencia con la presentación de la demanda por no contar con carga de la prueba, así de aspectos que vulneraron el debido proceso como el caso de no haberse producido prueba extraordinaria.
Al respecto, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de admisibilidad del presente recurso de casación, correspondía al recurrente, avocarse a cuestionar la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, más no pretender se ingrese al análisis de la Sentencia u otras cuestiones no presentes en el Auto de Vista 27/2023 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, entendimiento que fue asumido de manera reiterada y uniforme entre otros en los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación; en cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer la labor encomendada por Ley, por lo que siendo inviable incluso la flexibilización de requisitos el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.
