III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia incurrió en una errónea aplicación de la Ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, defectos previstos en los nums. 1 y 6 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), observando los fundamentos del Tribunal de alzada al resolver el defecto relativo a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que la pretensión sobre el art. 365 del CPP, es una limitación absurda y por demás abusiva, puesto que no solo involucra los argumentos en relación a la prueba, sino que engloban una carga argumentativa doctrinal, filosófica, legal respecto al tipo penal y circunstancias del hecho, lo que ayuda a una adecuada subsunción, lo que evidencia una inadecuada aplicación del principio de legalidad en cuanto al citado artículo. Refiere que, la conclusión del Tribunal de apelación de que el delito de Violencia Doméstica no es subsidiario no es evidente, puesto que el delito es pluriofensivo protegiendo múltiples bienes jurídicos. Señala que respecto a la subsidiariedad del delito endilgado, el Tribunal de apelación emitió un razonamiento abusivo y alejado de la doctrina contemporánea emitida en la Sentencia 12820 de 2000 de la Corte Suprema de México. Alega que, el Tribunal de apelación concluyó que el delito acusado no tiene como requisito demostrar los días de impedimento de la víctima, puesto que es independiente, razonamiento que no contiene fundamentos legales, indicando la recurrente que lo correcto era que el de alzada se pronuncie respecto a la última parte del art. 272 Bis. del CP que hace referencia a la aplicación de esta norma siempre y cuando no se constituya otro delito y responder a los impedimentos legales de 15 o más días que se subsumen a los delitos contemplados en los arts. 271 o 272 Bis del CP. Expone que al atender el defecto relativo a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada no explicó por qué no se habría lesionado el principio de identidad, elemento de la lógica componente de la sana crítica; concluyó que la consistencia de cada una de la pruebas generaron convicción en la juez sin explicar cuáles son esas consistencias particulares, denotando una ausencia de fundamentación; que la víctima no fue parte del acta del registro del lugar del hecho y que las actas fueron declaradas ilegales inicialmente; que se rompió el principio de legalidad y equilibrio en la valoración integral de la prueba; que se denunció el elemento del conocimiento científico como componente de la sana crítica extremo que fue observado por el Auto de Vista.
Bajo estos antecedentes la recurrente alega la existencia de un defecto absoluto que lesiona el debido proceso en sus vertientes de exhaustividad, contraste y congruencia externa, el derecho a la defensa, puesto que no se hubiera dado respuesta a sus alegatos.
Cita los Autos Supremos (AASS) 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005, 102 de 1 de abril de 2005, 11/2018-RA de 1 de febrero, 542/2022-RRC de 7 de junio, 260/2020, 315/2018-RRC de 15 de mayo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 172/2012-RRC de 24 de julio, 150/2018-RRC de 20 de marzo, 293/2018- RRC de 18 de mayo, 88 de 18 de marzo de 2008, 51 de 27 de enero de 2007 y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003-R de 26 de septiembre de 2003, 112/2013 de 17 de julio de 2013, 128/2015-S1 de 26 de febrero, 326/2015-s3 de 27 de marzo, 1138/2004 de 21 de julio, 1092/2014 de 10 de junio.
