V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente denuncia que, el Auto de Vista lesionó el debido proceso en sus vertientes de exhaustividad, contraste y congruencia externa, el derecho a la defensa, al emitir una fundamentación indebida al resolver los defectos de Sentencia relativos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y la defectuosa valoración de la prueba, dado que el de alzada hubiese realizado una inadecuada aplicación de principio de legalidad respecto al art. 365 del CPP, al concluir de forma errada respecto al delito de Violencia Doméstica al afirmar que no es subsidiario, emitir un razonamiento abusivo y alejado de la doctrina contemporánea emitida en la Sentencia 12820 de 2000 de la Corte Suprema de México, no pronunciarse respecto a la última parte del art. 272 Bis. del CP; además que, no explicó por qué no se habría lesionado el principio de identidad elemento de la lógica componente de la sana crítica; concluyó que la consistencia de cada una de la pruebas generaron convicción en la juez sin explicar cuáles son esas consistencias particulares, denotando una ausencia de fundamentación; y reclamos respecto a la ausencia de la víctima que no fue parte del acta del registro del lugar del hecho, la ilegalidad de las actas, el quebrantamiento del principio de legalidad y equilibrio en la valoración integral de la prueba y la denuncia del elemento del conocimiento científico como componente de la sana crítica que hubiese sido observado por el Auto de Vista.
En primer lugar es evidente que, en el recurso de casación se citó los AASS 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005, 102 de 1 de abril de 2005, 11/2018-RA de 1 de febrero, 542/2022-RRC de 7 de junio, 260/2020, 315/2018-RRC de 15 de mayo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 172/2012-RRC de 24 de julio, 150/2018-RRC de 20 de marzo, 293/2018- RRC de 18 de mayo, 88 de 18 de marzo de 2008, 51 de 27 de enero de 2007; empero no se explicó cómo estos fallos contravienen el Auto de Vista impugnado; pues este requisito normativo es habilitante para la admisión del recurso de casación, conforme lo señala el art. 417 del CPP, que exige una carga argumentativa, no solo de invocar precedentes contradictorios o transcribir partes de ellos, sino que debe explicarse de forma precisa cómo es que la Resolución que se impugna ingresa en contradicción con los precedentes invocados, para que pueda darse cumplimiento a lo previsto por el art. 419 del CPP; dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedente contradictorio a los fines del recurso de casación.
Por otra parte, es patente la denuncia de la lesión al debido proceso en sus vertientes de exhaustividad, contraste y congruencia externa, el derecho a la defensa, al emitir una fundamentación indebida; detallando que la lesión de éstos se hubiese producido en la respuesta que se brindó a los agravios relativos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no se explicó el resultado dañoso emergente del posible defecto identificado ni la relevancia e incidencia del mismo; siendo pertinente precisar que, si bien esta Sala Penal puede abrir excepcionalmente su competencia ante la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, no es menos evidente que su interposición debe ajustarse a los requisitos exigidos en el acápite normativo del presente fallo respecto a los presupuestos de flexibilización, situación que no se cumplió en el caso de Autos, pues, si bien identificó los derechos y garantías vulnerados y detalló que la lesión a estos se dio en una posible indebida fundamentación por el Tribunal de apelación, no cumplió con el requisito de explicar cuál el resultado dañoso emergente ni la relevancia e incidencia del posible defecto, y ante la ausencia de este requisito, esta Sala Penal, se ve imposibilitado adecuar su pretensión a los presupuestos de flexibilización; deviniendo el recurso en inadmisible.
