AS/1394/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1394/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2022 de 20 de junio (fs. 244 a 253 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni del Tribunal Departamental de Oruro, declaróHelen Cabrera Lucas, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de 12 os de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Helen Cabrera Lucas formula recurso de apelación restringida (fs. 255 a 276), resuelto por el Auto de Vista 127/2022 de 14 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

II.3. Auto Supremo 1692/2022-RA de 30 de noviembre.

A través del referido fallo, esta Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Helen Cabrera Lucas (fs. 309 a 315 vta.).

II.4. Resolución AAC 095/2023-SCII.

A través de aquella resolución (fs. 14007 a 1410), la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo1692/2022-RA de 30 de noviembre; debiendo esta Sala Penal, emitir una nueva resolución, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la merituada resolución, en base a los siguientes fundamentos:

Del examen del Auto Supremo ahora cuestionado, se advierte que los Magistrados demandados identificaron cinco motivos de casación, siendo que, en el primer motivo señalaron que no se cumplió con precisar en qué consiste la restricción o disminución del derecho y menos el resultado dañoso; sin embargo, no se evidencia una explicación clara y precisa respecto a esa temática, siendo evidente la lesión a la debida motivación respecto a un análisis en relación a los principios o criterios que rigen la flexibilización en la admisibilidad de los recursos cuando se denuncia defectos procesales absolutos.

Asimismo, respecto al segundo, tercero, cuarto y quinto motivo, se advierte que los Magistrados demandados incurrieron en una incongruencia interna, por no realizar un análisis de cada uno de ellos, evidenciándose también una ausencia de motivación, ya que, no se explicó cómo es que tienen una problemática en común, puesto que, no resulta suficiente decir que tienen problemáticas en común como ser la incongruencia y la carencia de fundamentación al resolver los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370. 1), 5), 6) y 11) del CPP; por lo que, resulta evidente la lesión a la debida congruencia interna, puesto que, siendo que para resolver de manera conjunta dos o más motivos casacionales se tiene que establecer la conexitud que existe entre esos motivos; además, de ello se debe analizar las denuncias, pero la simple cita de Autos Supremos sin referirse al contenido de los mismos, sino explicar la debida fundamentación para analizar la debida congruencia de acuerdo al art. 398 del CPP.

En ese marco, más allá de cuál sea el contenido del recurso que casación, un Tribunal cuando declara inadmisible un recurso, debe explicar con el debido sustento jurídico jurisprudencial las razones por las que no corresponde dar curso a ese recurso y en el caso presente no existe una explicación clara, completa, precisa e individualizada con relación a cada uno de los motivos en base a la exigencias previstas en el art. 416 del CPP y, bajo los criterios y parámetros de flexibilización desarrollados por la jurisprudencia tanto constitucional como por el Tribunal Supremo de Justicia, que han sido invocados en el Auto Supremo, pero no explicados.