III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente señala, a título de “Auto de Vista… infringe el art. 124 del CPP, e ingresa en contradicción al Auto Supremo N° 065/2012-RA de 19 de abril de 2012, referente a que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba” (sic), que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia carecería de fundamentación jurídica, debido a que no se hizo referencia al delito de Incumplimiento de Deberes cuando del análisis de las pruebas se llegó a demostrar que el acusado cometió el citado delito, hecho que se hubiese demostrado con el informe de contabilidad; sin embargo, el Tribunal de apelación argumentó que únicamente debe contrastar si la valoración de la prueba y el razonamiento de la Sentencia cumplen con la debida fundamentación prevista en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, que sea congruente entre lo acusado y demostrado en juicio oral, reclamando el recurrente que, es evidente que el Tribunal de juicio al realizar la valoración probatoria no emitió una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, denunciando que el Auto de Vista no emitió una respuesta congruente que refleje un control de la Sentencia, incumpliendo con la doctrina legal generada por el AS 65/2012-RA de 19 de abril.
