AS/1398/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1398/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La entidad recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no realizó un control de la Resolución apelada, respecto al reclamo de la falta de fundamentación de la Sentencia, en sus diferentes vertientes: descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica respecto al delito de Incumplimiento de Deberes.

En atención al precedente invocado (AS 65/2012-RA de 19 de abril), el recurrente expone que, la doctrina generada por este fallo establece la obligación de los Tribunales de alzada de controlar si la Sentencia cumple con la debida fundamentación a efectos de no incurrir en el defecto previsto en el art. 370-5 del CPP; y, en el caso de autos explica que la contradicción del Auto de Vista con el precedente contradictorio invocado surge en una problemática procesal similar como es la falta de control por el de alzada respecto a su denuncia de falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de la Sentencia respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, que fue reclamada en apelación; por lo que, se tienen cumplidas las exigencias normativas previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, dado que se invocó un precedente contradictorio y se explicó en términos precisos dónde radica la contradicción; restando declarar el presente recurso en admisible.