AS/1403/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1403/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO

III.1. Señala el recurrente que, los de apelación incurrieron en infracción al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues, para determinar un supuesto de errónea aplicación de la norma sustantiva “empieza por la parte jurídica sin antes haber comprobado si existen los hechos plenamente demostrados, si existen suficientes pruebas y al final si esos hechos encajan en el tipo penal” (sic).

Agrega que el Fallo recurrido en casación, teniendo en cuenta la naturaleza civil de los hechos enjuiciados, no estableció cuáles los elementos jurídicos que convierte en delito ese tipo de actos; donde, si bien se plasmaron contenidos jurídicos sobre Estafa y Estelionato, “no hace ninguna aplicación al caso particular” (sic). Similar situación, es, en perspectiva del recurso, presente cuando el Tribunal de alzada, considera que “el dar documentos de prenda…es estelionato. Cuando se constituyen solo en cosas u objeto” (sic) aclarando que, “si después se solicitó dichos documentos fue en hechos posteriores y no…son parte…cuando se formó el préstamo” (sic).

Prosigue en sentido que las consideraciones contenidas en el Auto de Vista impugnado, hacen ver que “cualquier acto civil de préstamo reúne todas las condiciones de delito…porque contiene implícitamente…un engaño; una lógica disposición patrimonial, un lógico ánimo de lucro y un lógico nexo causal (sic); empero, en el caso concreto presume el engaño en los préstamos, presumiendo también el ánimo de lucro, lo cual a vistas del recurrente constituye yerro de fundamentación.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, señalando que, no pronunciarse sobre todos los motivos formulados en el recurso de apelación restringida constituye infracción a las reglas que hacen al debido proceso. En esta porción el recurrente enuncia también los AASS 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de mayo y 171/2012 de 9 de julio.

III.2. Bajo el rótulo de “contradicción e incoherencia en el Auto de Vista” (sic), el recurrente alega que, el Auto de Vista, incurrió en contradicción en su parte considerativa al señalar que debe considerar temas de fondo, para luego expresar que antes de ingresar al fondo se considere aspectos superfluos de explicación técnica…del tipo penal de Estafa y Estelionato” (sic). En el sentido formulado por el recurrente, el Tribunal de alzada, reconoció que los hechos del proceso se trataron de actos civiles, empero, concluyendo a la vez que son punibles, deviniendo en contradicción al principio de legalidad, más cuando la Sentencia de grado, contrario a lo señalado en el AV. 103, brinda a todas luces fundamentación descriptiva y jurídica, no siendo evidente que la juez de grado haya incurrido en esas falencias como sostuvo la Sala Penal Segunda.

Alegando que los de apelación incurrieron en fundamentación contradictoria e incoherente el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre.

III.3. En el tercer motivo del recurso, se plantea incongruencia omisiva en el Auto de Vista, explicándose que “el Tribunal no ha considerado la existencia de un proceso civil ejecutivo en curso (sic) y precisando que fueron anexos al presente documental que corroboraría tal extremo y que no habría sido tomado en cuenta por los de alzada.

Añadiendo que la apelación opuesta no contenía todos los elementos de forma para ser considerada, empero aun ello motivó se anule una Sentencia fundamentada en forma y fondo, lo cual ocasionaría indefensión y lesión grave al debido proceso en perjuicio del ahora recurrente.

Invoca como precedentes contradictorios los AASS 325/2012 de 12 de diciembre y 165/2013 de 16 de mayo.