AS/1409/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1409/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de julio de 2023, interponiendo sus recursos de casación el 14 del mismo o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente refiere que el Auto de Vista confirmó una Sentencia que no valoró los elementos del delito de Infanticidio en grado de tentativa, puesto que no se estableció que el acusado intentó quitar la vida de la víctima y que en ningún momento estuvo en riesgo el bien jurídico protegido que es la vida del menor, que las lesiones que presentaba su hija fue por un accidente. Refiere que en la declaración de la madre de la víctima existió contradicciones que no fueron valoradas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica y que existe contradicción entre el delito acusado por el cual fue condenado. Bajo estos antecedentes refiere que se lesionó la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio in dubio pro reo.

Si bien el recurrente cita los AS 87 de 8 de marzo de 2002, 372 de 22 de junio de 2004 e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 307 de 11 de junio, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto de 2006 y 432 de 11 de octubre de 2006, no cumple con la exigencia normativa prevista por el art. 417 del CPP que señala “en el recurso se señalara la contradicción en términos precisos…”, siendo indispensable la explicación de la contradicción existente entre los fallos citados y el Auto de Vista impugnado para que esta Sala Penal pueda ejercer la labor nomofiláctica.

Por otra parte se advierte la denuncia sobre la lesión a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio in dubio pro reo, empero no se fundamenta cómo es que el Auto de Vista hubiese lesionado estos derechos y principios; denotando que los reclamos expuestos por el recurrente vienen a reiterar que no cometió el delito, que no se valoró las contradicciones en la declaración de la madre de la víctima y el delito por el que fue condenado en relación al que fue acusado, observando esta Sala que estos argumentos vienen a confrontar actos que fueron dilucidados en la Sentencia, empero no así en el Auto de Vista; siendo pertinente precisar que, si bien esta Sala Penal puede abrir excepcionalmente su competencia ante la denuncia de graves y evidentes lesiones a derechos y garantías constitucionales, estas denuncias deben estar dirigidas a confrontar el Auto de Vista, teniendo en cuenta la naturaleza misma del recurso de casación que es la impugnación a la Resolución que resuelve el recurso de apelación restringida; situación que no se cumplió en el caso de autos, además de no explicar el resultado dañoso emergente ni la relevancia de los supuestos agravios; consecuentemente, no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite normativo del presente fallo; restando declarar inadmisible el presente recurso.