III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, afectando el principio de congruencia y el derecho a la igualdad de las partes conforme se tiene del art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues de forma arbitraria el Tribunal de alzada consideró la apelación restringida que estaba fuera del plazo, sumado a ello incorporó elementos no reclamados ni fundamentados, realizando una revalorización de la prueba otorgándole un valor distinto a lo que estableció la Sentencia, afectando además el debido proceso en su elemento defensa, incurriendo en revalorización probatoria de testigos que no fueron presentados y menos producidos ni por la Fiscalía y menos por la acusación particular, lo que no puede ser motivo para generar la nulidad de la Sentencia, teniendo además que la parte apelante incumplió la previsión del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la carga argumentativa y probatoria, pues la Sala de apelación incurre también en incongruencia aditiva conforme se tiene de los errores in iudicando e in procedendo, por lo que la Sala de apelación quebranta el art. 398 del CPP, al no identificar de forma precisa y clara cuáles son los agravios sufridos con la resolución apelada, teniendo al respecto los Autos Supremos 12/2017 de 17 de enero y 387/2013 de 22 de julio, que orientan respecto a los errores in iudicando e in procedendo, a los fines de su verificación.
Además de lo manifestado se tiene que los apelantes no cuestionaron ningún aspecto sobre la sana crítica, por lo que no podían señalar que la Sentencia contenga defectos en relación a este punto, de tal forma que el Tribunal de alzada lo desestimó; sin embargo, en la parte de conclusiones en vez de rechazar la apelación la acepta, por cuanto resulta contradictorio en relación a la parte principal de la resolución, por lo manifestado se debe considerar la flexibilización del caso conforme el Auto Supremo 130/2013 de 13 de mayo.
Que además se debe considerar el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, en sentido que el Tribunal de apelación se halla facultado para conocer el recurso de apelación restringida, interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de las Leyes Sustantivas y Adjetivas, pero no le está permitido revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho.
Actividad recursiva de casación en razón a la afectación del debido proceso, conforme lo establecen las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R de 28 de enero, 1913/2012 de 12 de octubre, 0316/2010-R de 15 de junio.
Asimismo, sostiene que se deben considerar los Autos Supremos 170 de 19 de junio de 2013, 045/2021-RRC de 4 de marzo, 091/2021-RRC de 16 de marzo, 149/2021-RRC de 12 de abril y 042/2021-RRC de 4 de marzo, al igual que las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0893/2014 de 14 de mayo, 221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero.
