AS/1410/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1410/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 2 de marzo de 2023 (fs. 580), interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, afectando el principio de congruencia y el derecho a la igualdad de las partes acorde al art. 119 de la CPE, pues de forma arbitraria el Tribunal de alzada consideró la apelación restringida que estaba fuera del plazo, sumado a ello incorporó elementos no reclamados ni fundamentados, realizando una revalorización de la prueba otorgándole un valor distinto a lo que estableció la Sentencia, afectando además el debido proceso en su elemento defensa, incurriendo en revalorización probatoria de testigos que no fueron presentados y menos producidos ni por la Fiscalía y menos por la acusación particular, lo que no puede ser motivo para generar la nulidad de la Sentencia, teniendo además que la parte apelante incumplió la previsión del art. 407 del CPP, en cuanto a la carga argumentativa y probatoria, pues la Sala de apelación incurre también en incongruencia aditiva conforme se tiene de los errores in iudicando e in procedendo, por lo que la Sala de apelación quebranta el art. 398 del CPP, al no identificar de forma precisa y clara cuáles son los agravios sufridos con la resolución apelada.

En relacn a lo expuesto este Tribunal advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que simplemente cita y/o transcribe la parte que considera pertinente de los Autos Supremos 12/2017 de 17 de enero, 387/2013 de 22 de julio, 130/2013 de 13 de mayo, 254 de 22 de julio de 2005, 170 de 19 de junio de 2013, 045/2021-RRC de 4 de marzo, 091/2021-RRC de 16 de marzo, 149/2021-RRC de 12 de abril y 042/2021-RRC de 4 de marzo, sin efectuar el contraste con el Auto de Vista recurrido a los fines de evidenciar la contradicción e ingresar al fondo del asunto, situación que no ocurrió en el presente caso.

Asimismo, el recurrente expone tres hechos generadores por parte del Auto de Vista impugnado, en razón a que carecería de fundamentación y motivación, que incurriera en revalorización probatoria y que además fuera un fallo incongruente ante errores in iudicando e in procedendo; en ese sentido, a los fines de ingresar al fondo de dichas pretensiones, el recurrente debió expresar de manera separada cada agravio, más allá de incumplir con la invocación de precedentes contradictorios, tampoco detalla con precisión y de manera separada en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto para cada situación o hecho generador, actividad recursiva que imposibilita ingresar al fondo de lo pretendido por las razones expuestas, en definitiva la no cumplir con las exigencias de admisibilidad, el recurso de casación en análisis deviene en inadmisible.

Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R de 28 de enero, 1913/2012 de 12 de octubre, 0316/2010-R de 15 de junio, 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0893/2014 de 14 de mayo, 221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero, que no tienen la calidad de precedentes contradictorios conforme lo establece el art. 416 del CPP.