III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que, a efectos de plantear su recurso de apelación restringida hubiera señalado que nunca se demostró alguno de los elementos constitutivos de los tipos penales condenados; asimismo, señala que no se hubiera corregido lo previsto por art. 370 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por ello la Sentencia debió ser absolutoria.
Con relación a la temática plateada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre y “312. DE FECHA DE JUNIO DE 2003”; posterior a ello, señala en lo concerniente a que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta ni consideró acreditar cada elemento del tipo penal.
