AS/1414/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1414/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de noviembre 2021 (fs. 658), interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año mediante buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, señala que no se hubieran corregido los defectos previstos por el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, y por ello la Sentencia debió ser absolutoria y refiere en lo concerniente a que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta ni consideró acreditar cada elemento del tipo penal.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre y “312. DE FECHA DE JUNIO DE 2003”, de los que se limita a transcribir únicamente la parte que creyó pertinente y señalar que los mismos son contradictorios con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los mismos, siendo que de manera genérica el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación al momento de responder las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, realizando únicamente transcripciones de fragmentos de la referida resolución, sin explicar que parte de su fundamentación resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma; por lo que, el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible ante una falencia que no puede ser suplida de oficio por esta Sala.