AS/1415/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1415/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de Apelación Restringida que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 m. 3) del citado Código, que se refiere a aquellos defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en eldigo de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que planteado el recurso de apelación restringida, se solicitó expresamente el derecho a fundamentar oralmente a efecto de explicar los agravios; en cuyo mérito, se señaló audiencia para el 30 de junio de 2023 a hrs. 08:30, suspendida por inasistencia de su abogado por razones de salud, señalándose nueva audiencia para el 5 de julio de 2023 a hrs. 10:30, realizada de forma virtual, como consta en el acta de 5 de julio de 2023; extrañando la actitud del Vocal Presidente de la Sala Penal Primera, quien no permit se fundamente el recurso sin embargo de estar conectados, indicando que en el lapso de solo cinco minutos debían estar presentes en la Sala Penal del Edificio en el centro de la ciudad, hora donde existe bastante tráfico y que físicamente imposibilitaba estar presentes en ese corto lapso de tiempo. Pide la necesidad de admitir su recurso de casación por vulneración de derechos fundamentales

2) Denuncia también error in procedendo con relación a la negación del derecho de impugnación por incorrecta aplicación del art. 412 del CPP y vulneración de los arts. 124, 173, 169-3), 370 incs. 1), 5) y 6) del mismo cuerpo adjetivo, que constituye defecto absoluto porque lesiona el debido proceso, la justicia y el derecho de impugnación, que abren la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para advertir la denuncia de acuerdo a lo previsto en el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial.

3) Manifiesta que el Auto de Vista confutado pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva con infracción del art. 370-1, 5) y 6) del CPP, al haber incurrido en defectos de sentencia vinculados a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que es insuficiente o contradictoria, que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, toda vez que el Auto de Vista considera dos aspectos y se olvida de responder el primer motivo recursivo en relación a la inexistencia del principio de subsunción e inexistencia del hecho generador en aplicación errónea de la ley sustantiva que genera error in iudicando, al forzar la existencia de una conducta que no se adecua a la conducta del imputado y tampoco se concentra en la declaración de la víctima; no existe análisis descriptivo del hecho, ni de la prueba, en contradicción con los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 027/2014-RRC de 18 de febrero, 407/2018-RRC de 11 de junio y 316/2017-RRC de 3 de mayo.