III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Limberg Vaca Vaca
Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció excepción de extinción por prescripción de la acción penal; manifiesta, que se debió declarar probada y en consecuencia el archivo de obrados, debido a que en el momento de ser planteado su incidente sobreviniente, no se tomó en cuenta que la práctica es de puro derecho en su resolución y no se consideró que el derecho es una garantía Constitucional del Debido Proceso en su máxima expresión que conglomera además el derecho a la defensa, el derecho a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones.
Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1935/2013 de 4 de noviembre, 0187/2004 y 0101/2013 de 22 de enero.
Da a conocer que formuló un incidente por exclusión probatoria de pruebas documentales y materiales; arguye, que de fs. 47 a 84 son fotocopias simples y el asistente del Fiscal por orden de su inmediato superior sin tener en su poder las originales de las pruebas de cargo procedió a legalizarlas todas y cada una de las copias simples, sin tener las originales en su poder desde hacía más de 10 años, incurriendo en una falta de disciplina grave basada en el art. 121 inc. 4) de la Ley 260. Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de enero.
El recurrente indica que en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 incs. 2), 3), 4), 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de Alzada ante dicha denuncia indicó que la participación del recurrente estaría probada en el hecho investigado, vulnerando sus derechos y garantías ya que ante la falta de los tres elementos constitutivos del tipo penal de Transporte hacen inviable determinar responsabilidad y culpabilidad en su accionar, no existiendo lógica para fundar en pruebas inexistentes su culpabilidad, violando el debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de enero y el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre.
III.2. Recurso de casación del Ministerio Público
Da a conocer que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la confiscación del inmueble y revocó parcialmente declarándole absuelto de culpa y pena al imputado Ovidio Vargas Cesari, volando las Leyes Constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales; por lo que, denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 1) del CPP.
Al respecto, cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 678/2014 de 27 de noviembre, 345/2015 de 3 de junio y las Sentencias Constitucionales 0617/2016 de 30 de mayo, 0548/2007 de 3 de julio, 2029/2010 de 9 de noviembre y 0969/2017-S3 de 25 de septiembre.
Denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; puesto que, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente a la congruencia, ya que el Auto de Vista no condice con otros precedentes contradictorios de confiscación de vehículos.
