AS/1427/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1427/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación interpuesto se tiene que el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación, incurriendo en incongruencia omisiva, respecto a los defectos de sentencia previstos en los nums. 1) y 6) del CPP que fueron denunciados como agravios al interponer su recurso de apelación restringida, siendo que en todo caso habría recurrido el Tribunal de Alzada a una transcripción de jurisprudencia y evasivas antes que considerar el fondo de sus reclamos

En este orden, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo, 176/2013 de 24 de junio y 44/2005 de 24 de junio y los contrasta con el pronunciamiento del Tribunal de Apelación, aludiendo que éste contradijo el sentido de las resoluciones invocadas, al omitir y evadir pronunciamiento fundamentado sobre sus agravios de apelación.

Por lo manifestado, se advierte que la parte recurrente señala en términos puntuales claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en los precedentes citados y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplidas tales condiciones el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.