AS/1428/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1428/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 28 de junio de 2023 (fs. 238), interponiendo el recurso de casación el 4 de julio del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 247; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto al primer y segundo motivo casacionales, en los que el recurrente refiere que el fallo recurrido valora las pruebas de forma parcializada a favor de su contraparte, por un lado; y, que se ha incurrido en errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, por otro, se advierte que de manera genérica sostiene que el Auto de Vista impugnado fuese contrario a lo previsto a las Sentencias Constitucionales 1920/2017-R de 13 de diciembre y 43/2005-R de 14 de enero; al respecto, corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias y Autos Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista ejecutoriados dictados en recursos de apelación restringida por las Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, por lo que no se toma en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas ut supra.

Debe agregarse que el recurrente, centra su recurso de casación en reiterar los antecedentes procesales, y transcribir reiterativamente los argumentos vertidos en su recurso de apelación restringida; reduciendo su recurso de casación y el aparente agravio a un reclamo en el que al margen de invocar los precedentes contradictorios referidos en párrafo previo, transcribe la doctrina legal aplicable con la que el Auto de Vista impugnado entrase en contradicción, sin especificar a qué resolución pertenece; a pesar de ello, tampoco es suficiente realizar una parcial transcripción de la doctrina legal aplicable, pues el recurrente tiene la labor de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; hallándose en la obligación de explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción. Por lo señalado, se tiene que ambos motivos casacionales devienen en inadmisibles.