AS/1430/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1430/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes refieren que formularon apelación con base a los defectos previstos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, “errónea aplicación del art. 20 del Código de Procedimiento Penal” (sic), que la fundamentación de la Sentencia fuese insuficiente o contradictoria basándose en hechos inexistentes y no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, el Auto de Vista impugnado asumió que no podía ingresar a revisar cuestiones de hecho ni revalorizar prueba para determinar si hubo o no la conducta dolosa, siendo esto facultad netamente de los Jueces y Tribunales de Sentencia, y que se pretendió que el Tribunal de alzada vuelva a valorar la prueba y deje sin efecto la Sentencia, sin especificar qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas en la valoración probatoria al decir que la sentencia se basó en hechos inexistentes; en consecuencia, el Tribunal de alzada concluyó que no existía la concurrencia de ningún defecto de Sentencia.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 26 de 26 de enero 2007, 504/2007 de 11 de octubre, 134/2015-RRC de 27 de febrero y 152/2014 (sic), así como las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0340/2016-S2 de 8 de abril, 1846/2004-R de 30 de noviembre, 1173/2005-R de 26 de septiembre, 1369/01-R de 19 de diciembre y 752/2002-R de 22 de junio.