AS/1432/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1432/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, después de una extensa relación de antecedentes señala que el Tribunal de Alzada vulneró los principios de la debida fundamentación, motivación y congruencia, ya que respecto a los agravios vinculados a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente menciona que se produjo la prueba “para demostrar la tipicidad”; pero, no nombra a qué prueba se referiría, cuáles los hechos probados y cuáles no. Añadió que el Auto de Vista vulnera su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, al no haber efectuado una fundamentación jurídica “de las pruebas aportadas en el juicio”, siendo que las declaraciones testificales son contradictorias. Señala que en la valoración probatoria existió violación a la sana crítica, cuando la Sentencia se basó en un hecho no cierto, invocando afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia y la experiencia común. Asimismo, manifiesta que el Tribunal de Alzada, no consideró su reclamo sobre la violación de la experiencia como elemento integrante de la sana crítica y señala que el Tribunal de Sentencia da por probada la supuesta ingesta de alcohol en la víctima a partir de su testimonio, sin otro elemento que corrobore tal extremo. Agrega que el Tribunal de Apelación al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, sentó un mal precedente, debido a que las pruebas no fueron suficientes para demostrar de manera convincente la adecuación de su conducta al tipo penal previsto en el art. 308 del CP. A continuación, reiteró los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, vinculados a los defectos de la sentencia descritos en el art. 370 núms. 1), 5), 6) y 8) del CPP, cuestionó algunos medios probatorios, citó doctrina sobre la teoría de la imputación objetiva y los principios de legalidad, taxatividad, iura novit curia e in dubio pro reo.

Manifiesta que, la audiencia de fundamentación tuvo lugar el 3 de mayo de 2023 y el Auto de Vista fue dictado el 24 de junio de 2023, vale decir, fuera del plazo que establece la norma procesal en su art. 411 y cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 580 del 4 de octubre de 2004