AS/1436/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1436/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Ernesto Pacheco Mendoza.

La parte recurrente reclama: “vuestra probidades mediante Auto de Vista Nº 59/2022-RAR de fecha 3 de octubre de 2.022, también erróneamente ha llegado a la conclusión, que en la sentencia apelado no se verifica en el ITER INTELECTIVO expresado por el Tribunal inferior, que se hubiera apartado de los presupuesto de la sana crítica y menos aún, la errónea aplicación de norma: Sin fundamentar de que forma el hecho quitar la indumentaria a la occisa Dayana Quiroz Ramos, me aria autor del delito de feminicidio”, añade: “Vuestra probidades de conformidad al Art. 370 de Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, al aplicar la norma sustantiva Art. 20 y 272 Bis. del Código Penal, que injustamente me declara autor del delito de feminicidio, no realizo el razonamiento correcto por el juzgador al momento de subsunción de mis actos y hechos (única acción solo fue arrebatarle y apropiarme de su celular de la víctima, dejándole con vida a Dayana Quiroz Ramos) y la insuficiencia de las pruebas, agravios que fueron reclamados en apelación, conclusión arribado por vuestras probidad que son contrarios a la Línea Jurisprudencia”.

Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 432/2006 de 11 de octubre, 308/2006 de 25 de agosto y 214/2007 de 28 de marzo.

III.2. Del recurso de Wilber Meneses Flores.

La parte recurrente acusa que la Sala de apelaciones no respondió a sus agravios referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6), 5), 4), y 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, y la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; en consecuencia, actuó en contra del precedente establecido en el Auto supremo 743/2019-RCC de 9 de septiembre, además de los invocados en apelación y provocó un acto de defecto absoluto no susceptible de convalidación.