III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo en defecto absoluto conforme prevé el art. 169 num. 3) del adjetivo penal; manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha dado una respuesta objetiva a su recurso de apelación restringida en torno a los agravios expresados, limitando su accionar a extractar y transcribir partes de la sentencia impugnada ampliando aspectos que no fueron motivo de juicio oral en cuanto se refiere al hecho que fue delimitado por la propia acusación fiscal.
En calidad de precedentes contradictorios refiere los Autos Supremos 826/2020-RRC de 8 de septiembre, 183/2007 de 6 de febrero, 724/2004 de 26 de noviembre y 349/2006 de 28 de agosto.
