AS/1437/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1437/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado de manera personal con el Auto de Vista impugnado, el 22 de junio de 2023 conforme diligencia de fs. 433, interponiendo el recurso de casación el 29 de junio del año en curso, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 439; presentando su impugnación dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el motivo casacional planteado se tiene que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación, al manifestar que no se ha dado una respuesta a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida.

A dicho efecto de los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, se advierte que los Autos Supremos 826/2020-RRC de 8 de septiembre (siendo lo correcto 8 de diciembre), 183/2007 de 6 de febrero, 724/2004 de 26 de noviembre y 349/2006 de 28 de agosto; todos son solamente enunciados y transcritas parcialmente las doctrinas legales aplicables de dichos fallos; omitiendo realizar la labor de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues, no basta la simple mención y trascripción de los precedentes, el recurrente se halla en la obligación de explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió con relación a las resoluciones citadas.

De manera genérica se advierte que el recurso de casación adolece de una carencia recursiva tangible, pues incluso hace mención a agravios que corresponden a otro proceso, y que de forma reiterada en el presente recurso de análisis, hace exposición de los agravios que la Sentencia le hubiese ocasionado, no así señalando los agravios en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, no identifica de forma clara la vulneración en la que ha incurrido el Auto de Vista recurrido, haciendo una transcripción genérica del adjetivo penal, transcripción ininteligible al momento de identificar en qué versa su motivo casacional, sin realizar el debido silogismo jurídico al identificar el agravio planteado, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; por lo que el motivo casacional deviene en inadmisible.