III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que el Tribunal de apelación no analizó ni resolvió los defectos que alegó, recurriendo sólo a nominativos y enunciativos pero no operativos que resuelvan en el fondo los defectos vinculados a: i) la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en lo referente a la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que declara su culpabilidad por el tipo penal previsto en el art. 146 del CP, Uso Indebido de Influencias; ii) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en lo referente a la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva art. 370-11) del CPP en lo referente al art. 362 de la citada norma, vinculada a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, principio iura novit curia, con violación de los derechos fundamentales y principios jurisdiccionales, extremos que el Auto de Vista no analizó mucho menos corrigió estos defectos, por el contrario los acentuó y no se efectuó una adecuada valoración y generó una segunda vulneración legal.
Señala que la correcta aplicación que se pretende es se valore la prueba de manera adecuada y si bien la prueba aportada fue suficiente para declarar inocente de los delitos acusados por el Ministerio Público y Acusador Particular no pueden ser determinantes para sentenciarlo por un hecho diferente que no fue investigado ni analizado, pese a que la imputación y acusación fueron diferentes.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 296/2017-RRC de 20 de abril, 746/2019-RRC de 9 de septiembre, 161/2016-RRC de 7 de marzo, 174/2013-RRC de 19 de junio, 232/2013 y 10/2013-RA.
