III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia al hecho denunciado, denuncia que, el Auto de Vista impugnado incurrió en ausencia de valoración y análisis respecto: i) Al art. 312 del CP puesto que se limitó a transcribir la descripción de pruebas de cargo y su producción, estableciendo de forma simple que en juicio y con las pruebas de cargo se demostró la existencia del hecho, sin revisar y analizar el certificado médico forense que estableció la ausencia de lesiones en la humanidad de la presunta víctima, cuando la misma refirió que su persona le había introducido el dedo pulgar en su vagina, evidenciando que la menor mintió; ii) Al art. 310 incs. g) y m) del CP al no analizar la entrevista psicológica consistente en la prueba signada como PD7, donde la Juez de mérito sin fundamento alegó la concurrencia del art. 310 incs. g) y m) del CP, ya que, la menor había estado bajo su custodia, sin valorar que la propia Sentencia afirmó que la niña no vivía con ellos, pero visitaba seguido a su abuela, no existiendo custodia; además, que conforme la referida prueba, la niña contó a la profesional psicóloga que su persona era la pareja de su abuela “yo no vivo con ellos pero la visito no muy seguido” (sic), no habiéndose probado jamás que su persona haya sido el responsable de la custodia de la menor, no concurriendo el inc. g) del art. 310 del CP; empero, dichos aspectos no fueron observados por el Tribunal de alzada; iii) A la simpleza de la Sentencia, ya que, en su fundamentación fáctica, presentó un solo hecho probado, sin precisar ni afirmar qué tipo de agresión sexual fue; puesto que, se descartó la Violación; empero, no fue valorado ni examinado por el Auto de Vista que forzadamente pretende vincularlo al art. 312 con relación al art. 310 incs. g) y m) del CP, cuando no fue probado el Abuso Sexual, ya que, el certificado médico forense refirió la ausencia de lesiones; y, iv) A la coexistencia de duda razonable; toda vez, que la Sentencia presentó como hecho no probado la introducción de su miembro viril o cualquier parte de su cuerpo u objeto que hubiere provocado lesiones en la integridad física de la víctima; empero, contradictoriamente la entrevista psicológica e informe social como las testificales refirieron que sí hubo introducción del dedo pulgar en la vagina de la menor; empero, el Tribunal de alzada no tuvo capacidad ni voluntad para deducir, alegando como otro hecho probado que no se había podido probar su inocencia, probándose su culpabilidad con la sola denuncia, los informes psicológico y social, cuando las pruebas de cargo no probaron la existencia del hecho, concurriendo la duda razonable; sin embargo, el Auto de Vista simplemente hizo una repetición de la Sentencia.
Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado: i) No emitió ninguna valoración del contenido de las pruebas; ii) Carece de valoración y análisis de objetividad respecto a su participación en el presunto ilícito previsto por el art. 312 C.P en relación a la agravante del art. 310 incs. g) y m) del CP; toda vez, que las pruebas producidas de cargo encuentran que no se probó que su persona le hubiera introducido su miembro viril ni ninguna parte de su cuerpo (dedo pulgar) a la vagina de la víctima; sin embargo, las mismas pruebas lo encuentran autor del delito de Abuso Sexual con sus agravantes; iii) No ha deducido con objetividad cuál de las pruebas fue eficiente y suficiente para sostener el delito de Abuso Sexual, ya que, la menor, la tía, la denunciante y los testigos mintieron al afirmar que la menor habría dicho que su persona le introdujo el dedo pulgar en la vagina, cuando el médico forense estableció la ausencia de lesiones en la humanidad íntegra de la niña; iv) No dedujo acerca de las contradicciones existentes en las únicas pruebas reproducidas de cargo, y no valoró que el médico forense haya afirmado la ausencia de lesiones físicas en la integridad de la niña, careciendo el Auto de Vista de precisión y objetividad; v) No se esforzó en tomar posición clara con convicción sobre cuál fue la prueba eficiente y suficiente contra su persona; y, vi) Presenta ausencia de operación intelectual en razón de las contradicciones de las pruebas, no realizando el Tribunal de alzada una actividad u operación racional de forma conjunta y armónica de los datos fácticos y elementos de prueba de cargo, que superen la presunción de inocencia.
