AS/1445/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1445/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes aluden que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con lo establecido en la norma penal en cuanto a la tipicidad del delito; toda vez, que se persigue el delito de Abuso de Confianza y se toma como base el delito de Apropiación Indebida, error en el que incurre la Sentencia, por lo que el fondo del hecho está mal enfocado, considerándose normativa diferente para el análisis del caso en concreto, incurriendo el Juez de Sentencia en inobservancia, mala, errónea valoración, interpretación y aplicación de la Ley, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos denunciados en apelación restringida; asimismo, los recurrentes alegan que la Sentencia incumple lo establecido en el art. 316 del CPP, en cuanto a que no existió una lectura íntegra de la Sentencia e incumple el art. 362 de la misma norma legal, referente a la congruencia; toda vez, que la Sentencia basa su decisión en el art. 363 núms. 1) y 2) del CPP, no existiendo lógica alguna e incurriendo en incongruencia, ya que el Tribunal de Sentencia simplemente realiza la lectura de las pruebas documentales y testificales, de cargo y descargo excluyendo las de cargo y judicializando las de descargo existiendo parcialidad; aspectos que fueron denunciados en apelación restringida.

Con estos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un análisis minucioso sobre el caso en concreto, sin individualizar cada uno de los agravios, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, justificando de manera mecánica lo dispuesto por el Juez de primera instancia, sin tomar en cuenta la existencia del defecto en el que incurrió la Sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, al pronunciarse respecto al delito de Apropiación Indebida y no de Abuso de Confianza; circunstancia que, generó la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación y motivación en las que incurre el Auto de Vista y el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda recurridos, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 789/2018-RRC de 30 de agosto y las Sentencias Constitucionales 727/2003-R, 1056/2003-R, 1075/2003, 358/2010-R, 1215/2012, 1873/2012, 2221/2012, 100/2013, 35/2014-S1, 1010/2019-S4, 59/2021-S2 y 423/2022-S3.