AS/1447/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1447/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de julio de 2023 (fs. 1220), interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, la recurrente resaltando que en el recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, acusó que el Tribunal de alzada incurrió en una flagrante falta de fundamentación y congruencia, siendo su fallo genérico y que no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, debido a que en los Considerandos 1, 2, 3 y 4, se refirió a aspectos formales de la apelación restringida y doctrinales del delito de Despojo; en el punto 5, de forma genérica sólo hizo una descripción del tipo penal y los bienes jurídicos protegidos que lesiona, vulnerando así lo previsto en los arts. 370 num. 5), 124 y 398 del CPP, así como la garantía constitucional del debido proceso que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169 num. 3) de la norma penal adjetiva citada.

En lo principal, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que debe establecerse claramente la contradicción en que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, es bajo estos argumentos que la recurrente al plantear la casación debe cumplir esta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011, que fueron identificados como útiles para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, precisando que la doctrina legal generada en éstos está referida a la fundamentación, y en el motivo acusó efectivamente que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia de fundamentación respecto a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP y denunciados en el recurso de apelación, limitándose de forma genérica a la referencia de aspectos formales de la apelación restringida y doctrinales del delito de Despojo.

En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, fijando su observancia en la carencia de fundamentación sobre la defectuosa valoración probatoria, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 370 num. 5), 124, 398 y 169 num. 3) del CPP, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando las contradicciones que existen en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que la recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos precedentemente citados, por lo que el recurso de casación deviene en admisible.